ARTÍCULO 1°. El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL SAS. NIT. 900.509.869-4, domiciliada en la Calle 17C N° 114ª-50 Interior 4, de la ciudad de Bogotá D.C, y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador.
ARTÍCULO 2°. OBJETO SOCIAL.- CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL SAS, tiene como objeto social principal la venta, reparación y calibración de toda clase de sistemas de inyección diesel electrónicos, motores diesel, y afines, la comercialización, reparación y reconstrucción de turbo alimentadores, prestación de servicios de asistencia técnica mecánica a nivel nacional.
ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL REGLAMENTO. – El presente Reglamento Interno de Trabajo desarrolla y complementa las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y las demás normas que regulan las relaciones laborales en Colombia. Su finalidad es establecer las condiciones de trabajo, los derechos, obligaciones, prohibiciones, medidas disciplinarias y demás disposiciones que regulan las relaciones entre CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL S.A.S. y sus trabajadores, promoviendo un ambiente laboral basado en el respeto, la buena fe, la seguridad, la productividad y el cumplimiento de la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4°. De acuerdo con la Ley 2466 del 2025 el Trabajo ordinario es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m) y el Trabajo nocturno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.)
ARTÍCULO 5°. De conformidad con la Ley 2466 del 2025 los recargos se liquidarán de la siguiente manera:
ARTICULO 6°. CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL SAS, no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras, sino cuando lo autorice el jefe inmediato a sus trabajadores de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento, y exista autorización previa, expresa o posterior debidamente justificada por la Gerencia o por el jefe autorizado.
ARTICULO. 7°. En atención a lo dispuesto en la Ley 2466 del 2025, la compañía CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL SAS, establece que los horarios de trabajo del personal serán de la siguiente manera:
SABADOS | |
Ingreso | Salida |
8:00 AM | 10:00 AM |
Break 10:00 a 10:30*solo si trabajara horas extra. | |
LUNES A VIERNES | |
Ingreso | Salida |
8:00 AM | 5:00 PM |
Una hora de almuerzo | 1:00 PM a 2:00 PM |
PARÁGRAFO PRIMERO: En atención a las necesidades operativas de CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL SAS, los días sábados se podrá solicitar a los trabajadores que laboren horas extras sin que estas superen de dos (02) horas extras diarias y tomará un receso de 10.00am a 10:30am previo inicio de horas extra.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La empresa se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el horario contenido en este reglamento de conformidad con sus necesidades o con las condiciones sociales y de seguridad del momento dentro de los parámetros legales.
ARTICULO. 8°. La empresa podrá acordar con los trabajadores que el día de descanso semanal obligatorio se lleve a cabo el sábado o domingo o cualquier otro día de la semana siempre y cuando se garantice que el trabajador goce se su día de descanso respectivo conforme se establece en el parágrafo primero del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo sentencia C-038 de 2004 Corte Constitucional.
ARTICULO. 9°. El Trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se remunerara con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, lo anterior de conformidad con la implementación gradual del Ergo contemplada en el artículo 14 Ley 2101 de 2021.
ARTÍCULO 10°. La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para:
1- El ejercicio del derecho al sufragio. | 2- El desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación. |
3- Grave calamidad doméstica debidamente comprobada | 4- Concurrir al servicio médico propio. |
5- La licencia de maternidad. | 6- La licencia de paternidad. |
7- Asistencia al servicio médico del cónyuge o compañero permanente, padres, hijos o hermanos que requieran acompañamiento. | 8- Citaciones escolares correspondientes a los hijos. |
9- Diligencias académicas o personales propias. | 10- Matrimonio. |
11- Asistir al funeral de sus compañeros. |
PARÁGRAFO PRIMERO. Para el goce efectivo de los permisos que señala el presente artículo, los trabajadores deben avisar con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes aportando los certificados con los que se acrediten los motivos por los cuales solicito los permisos y/o licencias.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Toda solicitud de permiso personal deberá tramitarse mediante el Formato FGA-23, con una antelación mínima de veinte (20) días calendario, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostradas. La solicitud deberá contar con visto bueno del jefe inmediato y su radicación no implica aprobación automática.
PARÁGRAFO TERCERO. CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL SAS, podrá definir si el permiso se otorga como no remunerado y/o si se descuenta de los días de vacaciones que tenga pendientes el trabajador, lo cual será informado oportunamente al personal.
PARÁGRAFO CUARTO. En caso de grave calamidad doméstica la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que la constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias, presentando el soporte documental que certifica la calamidad. Se entienden por calamidad doméstica los casos de enfermedad grave, accidente o cuidados especiales indelegables que sean requeridos por el cónyuge o compañero permanente, padres, hijos o hermanos del trabajador que convivan y dependan de éste, así como aquellos eventos de catástrofe natural (incendio, terremoto, inundación y similares) que hayan afectado la vivienda del trabajador o la de sus padres, hijos o hermanos, concediéndose en tales eventos permiso hasta por cinco (5) días hábiles.
PARÁGRAFO QUINTO. En caso de asistencia al servicio médico del trabajador o de su cónyuge o compañero permanente, padres, hijos o hermanos que requieran de su acompañamiento y éste no pueda ser encomendado a terceros, se otorgará como permiso el tiempo necesario para asistir a la consulta o a la práctica de los exámenes de diagnóstico correspondientes, sin que en ningún caso exceda de cuatro (4) horas, debiendo el trabajador avisar del hecho con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles.
PARÁGRAFO SEXTO. En los casos en que se requiera hacer presencia en las instituciones educativas de los hijos (citaciones, reuniones, talleres y similares) se otorgará un máximo de cuatro (4) horas de permiso y el mismo deberá solicitarse con una anticipación no inferior a tres (3) días hábiles. En los casos en que el trabajador requiera atender diligencias propias de índole académico o personal que por su naturaleza no puedan ser ejecutadas fuera de la jornada de trabajo, se otorgará un máximo de cuatro (4) horas de permiso y el mismo deberá solicitarse con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles.
PARÁGRAFO SÉPTIMO. En caso de matrimonio del trabajador se otorgará un máximo de dos (2) días de permiso. En el caso del funeral de compañeros de trabajo el aviso puede ser hasta con un (1) día de anticipación y el permiso cobijará hasta el diez por ciento (10%) de los trabajadores. En caso de fallecimiento de los empleados que laboran en la empresa se concederá a los compañeros más cercanos del área donde el empleado labora, un máximo de cuatro (4) horas de permiso para asistir a las honras fúnebres, siempre y cuando la ausencia de dichos trabajadores no perjudique el curso adecuado de las labores de la empresa.
PARÁGRAFO OCTAVO. En caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil del trabajador, CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL SAS, concederá una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.
PARÁGRAFO NOVENO. En los demás casos que ameriten la concesión de permisos al trabajador (sufragio y/o desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación) éste avisará del hecho con la anticipación que las circunstancias permitan.
ARTÍCULO 11°. En el caso de la licencia de maternidad se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 236 del CST modificado por la Ley 2114 del 2021, por lo tanto, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
ARTÍCULO 12°. En el caso de licencia de maternidad preparto. Esta será de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) posparto. Si en caso diferente, por razón médica no puede tomar la semana previa al parto, podrá disfrutar las dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato.
ARTÍCULO 13°. Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parto, o de dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas por decisión médica, de acuerdo con lo previsto en el literal anterior.
ARTÍCULO 14°. En cuanto a las horas de lactancia de conformidad con lo establecido en la Ley 2306 del 2023, por el cual se modifica el artículo 238 del CST El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad, y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad de/ menor: siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materno continua, en este caso la compañía está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si lo trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
ARTÍCULO 15°. La empresa reconoce a su personal masculino, licencia remunerada por el termino de dos (2) semanas en el caso del nacimiento de hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, como para el padre adoptante, tiempo que será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación de conformidad con la ley 2114 del 29 de julio del 2021.
ARTÍCULO 16°. La empresa reconocerá la licencia remunerada para el cuidado de los menores de edad, una vez al año y por un periodo de diez (10) días hábiles, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, a uno de los padres trabajadores cotizantes al sistema general de seguridad social en salud, o a quien detente la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, lo anterior teniendo en cuenta la reglamentación efectuada por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para el otorgamiento de los permisos y licencias mencionadas en los artículos anteriores se deberán seguir los requisitos establecidos en la Ley.
ARTÍCULO 17°. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. La época de vacaciones debe ser señalada por CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL SAS, a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para cualquier solicitud de vacaciones, el personal deberá diligenciar el Formato FGA-23 y presentarlo al Departamento de Gerencia Administrativa, en el que se establezca la época en que desea tomar su periodo de vacaciones. Esta solicitud deberá realizarse con un mínimo de treinta (30) días de antelación a la fecha en que se desee iniciar el disfrute de estas . La presentación de la solicitud de vacaciones no implica su aprobación; sin embargo, se evaluará cada caso para coordinar las fechas en que el personal pueda disfrutar de este tiempo.
ARTICULO. 18°. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo cumpliendo con las disposiciones del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del sector Trabajo Libro 2 Parte 2 Título 4 Capítulo 6. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTICULO. 19°. Todo trabajador de manera inmediata en que se sienta enfermo deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
ARTICULO. 20°. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo. La negativa del trabajador a someterse a las medidas señaladas es calificada como falta grave a las obligaciones laborales.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la elaboración de las respectivas investigaciones en la ocurrencia de accidente de Trabajo, LA EMPRESA, podrá valerse de los testigos que están presentes en ese momento los cuales servirán para la realización del mismo a falta del jefe inmediato, del Jefe de Gerencia Administrativa o del Encargado del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA EMPRESA suministrará a sus trabajadores los mecanismos necesarios para el auto reporte de las condiciones de salud las cuales se encuentra expuestas de conformidad a lo establecido en el decreto compendio 1072 de 2015.
PARÁGRAFO TERCERO: La empresa reportará los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el artículo 40 del Decreto 1530 de 1996 según el decreto 472 del 17 de marzo de 2015, vinculado en el Decreto compendio 1072 de 2015.
ARTICULO. 21°. En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de no comunicar a la empresa, la ocurrencia del accidente de trabajo por leve que sea de manera inmediata o dentro de la correspondiente jornada, se tendrá como una justa causa para todos los efectos de faltas graves consagradas en el presente reglamento.
Todo accidente e incidente de trabajo será investigado por el empleador de conformidad y para los fines establecidos por la resolución 1401 de 2007.
ARTICULO. 22°. La empresa llevará las estadísticas e indicadores de accidentalidad y enfermedad laboral y efectuará los reportes a las autoridades competentes y a la Administradora de Riesgos Laborales conforme a la legislación vigente.
ARTICULO. 23°. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos laborales del Código Sustantivo del Trabajo, a la Resolución 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto-Ley 1295 de 1994, la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002 y la Ley 1562 de Julio de 2012 y Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del sector Trabajo, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.
ARTÍCULO 24°. El orden jerárquico, de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente:
ARTICULO. 25°. Son obligaciones especiales del empleador las consagradas en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por la Ley 2466 de 2025 conforme a lo siguiente:
III. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Parágrafo. La pérdida, daño o deterioro de equipos, herramientas, maquinaria, vehículos, mobiliario, documentos o cualquier otro activo de la empresa o de sus clientes atribuible a negligencia, imprudencia, incumplimiento de procedimientos o actuación dolosa del trabajador dará lugar al correspondiente procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
(Este reemplaza completamente el antiguo numeral 25, evitando la cláusula de descuentos automáticos, que es jurídicamente riesgosa).
VII. VEHÍCULOS Y RECURSOS OPERATIVOS
VIII. OTRAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 26°. PROHIBICIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR
Además de las prohibiciones establecidas en el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo y las demás disposiciones legales vigentes, especialmente las contenidas en la Ley 2466 de 2025, se prohíbe al empleador:
III. PRÁCTICAS INDEBIDAS EN EL LUGAR DE TRABAJO
ARTICULO. 27°. Son obligaciones especiales del trabajador las siguientes:
III. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Parágrafo. La pérdida, daño o deterioro de equipos, herramientas, maquinaria, vehículos, mobiliario, documentos o cualquier otro activo de la empresa o de sus clientes atribuible a negligencia, imprudencia, incumplimiento de procedimientos o actuación dolosa del trabajador dará lugar al correspondiente procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
(Este reemplaza completamente el antiguo numeral 25, evitando la cláusula de descuentos automáticos, que es jurídicamente riesgosa).
VII. VEHÍCULOS Y RECURSOS OPERATIVOS
VIII. OTRAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 28°. Se prohíbe a los trabajadores:
III. CONFLICTO DE INTERESES, LEALTAD Y COMPETENCIA
VII. VEHÍCULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS MÓVILES
VIII. USO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS Y COMUNICACIONES
ARTÍCULO 29°. En atención a lo dispuesto Ley 2466 de 2025 en caso de que se requiera aplicar sanciones disciplinarias se deberán garantizar los siguientes:
a) Comunicación Apertura de Proceso | Citación remitida al trabajador donde se le indique de manera clara el inicio del proceso disciplinario con indicación de hechos, conductas u omisiones que motivan el proceso. |
b) Traslado elementos de prueba | Se deberán entregar de manera oportuna al trabajador todos los elementos de prueba que hagan parte del proceso y que en todo caso fundamenten el inicio de la etapa disciplinaria. |
c) Diligencia de descargos | Espacio donde se pueda escuchar al trabajador permitiéndole que se pronuncie sobre todos y cada uno de los hechos que dieron origen al proceso disciplinario. |
d) Pronunciamiento Definitivo | Surtido el proceso disciplinario se deberá remitir al trabajador un pronunciamiento definitivo y motivado que sustente la determinación de la sanción disciplinaria tomada por la compañía. |
PARÁGRAFO PRIMERO: La citación para que el trabajador pueda manifestarse frente a los motivos del proceso, controvertir las pruebas y allegar las que considere necesarias para sustentar su defensa el cual en todo caso no podrá ser inferior a 5 días.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Este procedimiento no aplicará cuando la empresa sea una micro y pequeña empresa de menos de diez (10) trabajadores. En este tipo de empleadores solo tendrá la obligación de escuchar previamente al trabajador sobre los hechos que se le imputan, respetando las garantías del derecho de defensa y del debido proceso.
PARÁGRAFO TERCERO: Las decisiones adoptadas por la compañía respecto a la imposición de sanciones disciplinarias podrán ser impugnadas por el trabajador que se encuentre inconforme con la decisión para que esta sea revisada por la Gerencia General y se pueda imponer una sanción menor o que se revoque la misma.
PARÁGRAFO CUARTO: La apertura de proceso disciplinario junto con la decisión de la determinación de la sanción deberá realizarse en un término prudencial que en todo caso no podrá superar de 15 días hábiles para el caso del inicio del proceso disciplinario desde que la empresa tenga conocimiento del mismo y en el evento de la determinación y para el caso del pronunciamiento definitivo este deberá generarse en un término no superior a 20 días hábiles contados desde la culminación del proceso adelantado.
PARÁGRAFO QUINTO: Se podrán tener como pruebas dentro del proceso disciplinario los correos electrónicos institucionales, los mensajes de WhatsApp que se encuentre en los teléfonos y líneas corporativas, el contenido encontrado en los dispositivos móviles suministrados por la compañía para el buen desempeño de la labor, las imágenes y videos provenientes del circuito de cámaras de seguridad de la compañía, los testigos, testimonios y demás elementos que sirvan de prueba para esclarecer los hechos dentro del proceso disciplinario siempre y cuando los mismo no vulneren ninguno de los derechos fundamentales de los trabajadores.
PARÁGRAFO SEXTO: El trabajador podrá asistir a la diligencia de descargos acompañado por un compañero de trabajo de su elección o por representante sindical cuando exista organización sindical en la empresa.
ARTÍCULO 30°. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este Reglamento o en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o el contrato de trabajo (artículo 114 Código Sustantivo del Trabajo).
ARTÍCULO 31°. Las faltas Levísimas darán lugar a la imposición de un llamado de atención, las faltas leves darán lugar a suspensión de días de trabajo y las faltas graves darán lugar a la terminación del contrato con justa causa.
TIPOS DE FALTAS Y SUS SANCIONES |
TIPO DE FALTA | LEVÍSIMA | LEVE | GRAVE |
El retardo en la hora de entrada o el retiro prematuro del trabajo sin excusa suficiente. | Por primera vez, llamado de atención por escrito. | Por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días | Por tercera vez, terminación del contrato con justa causa. |
El no uso o uso indebido de los elementos de dotación y/o de protección personal EPP. | Por primera vez, llamado de atención por escrito. | Por segunda suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días. | Por tercera vez, terminación del contrato con justa causa. |
No Prestarles el servicio a los clientes de la compañía con el debido cuidado y diligencia. | Por primera vez, llamado de atención por escrito. | Por segunda suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días. | Por tercera vez, terminación del contrato con justa causa. |
El incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones establecidas en el artículo 27 de este Reglamento. | Por primera vez, llamado de atención por escrito. | Por segunda suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días. | Por tercera vez, terminación del contrato con justa causa. |
La incursión por parte del trabajador de cualquiera de las prohibiciones consagradas en el artículo 28 de este reglamento. | Implica terminación del contrato con justa causa, aunque el trabajador hubiere incurrido por primera vez en alguno de los numerales de este artículo. |
ARTICULO. 32°. El trabajador que se considere perjudicado por algún hecho relacionado directa o indirectamente con el trabajo, podrá presentar su reclamo de manera fundada, respetuosa, comedida y siempre por escrito, ante el Gerente o quien este delegue para estos casos quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.
ARTICULO. 33°. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.
ARTICULO. 34°. En la empresa CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL SAS. no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.
ARTICULO. 35°. Deber de confidencialidad
Toda la información técnica, financiera, administrativa, comercial, operativa, estratégica o de cualquier naturaleza a la que el trabajador tenga acceso con ocasión de la ejecución de sus funciones tendrá carácter confidencial o reservado, independientemente del medio en que se encuentre contenida (físico, digital, electrónico, audiovisual o verbal), salvo aquella que por disposición legal sea de carácter público.
El trabajador se obliga a guardar absoluta reserva sobre dicha información durante la vigencia del contrato de trabajo y aun después de su terminación, mientras dicha información conserve su carácter confidencial.
ARTICULO. 36°. Protección del Know How y de la información empresarial
El trabajador reconoce que constituyen activos estratégicos e intangibles de CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL S.A.S., entre otros:
El trabajador se abstendrá de copiar, reproducir, divulgar, suministrar, alterar, destruir o utilizar dicha información para beneficio propio o de terceros sin autorización expresa del empleador.
ARTICULO. 37°. Protección de bases de datos y manejo de información
Las bases de datos de clientes, proveedores, trabajadores, contratistas y demás información administrada por la empresa constituyen activos estratégicos y deberán utilizarse únicamente para el cumplimiento de las funciones asignadas.
El tratamiento de esta información deberá efectuarse conforme a la legislación vigente sobre protección de datos personales y las políticas internas de la empresa.
ARTICULO. 38°. Competencia desleal y conflicto de intereses
Durante la ejecución del contrato de trabajo el trabajador deberá abstenerse de realizar actos que constituyan competencia desleal, utilización indebida de información privilegiada, desviación de clientela, aprovechamiento de secretos empresariales o cualquier otra conducta que afecte los intereses legítimos de la empresa.
Así mismo, deberá informar oportunamente cualquier situación que pueda generar un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO. 39°. Protección de clientes, proveedores y trabajadores
El trabajador se abstendrá de utilizar la información obtenida durante la relación laboral para promover en beneficio propio o de terceros la captación de clientes, proveedores o trabajadores de la empresa, cuando ello implique el uso indebido de información confidencial, actos de competencia desleal o afectación de los intereses legítimos de CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL S.A.S.
Lo anterior no limita el derecho al trabajo, sin perjuicio de las acciones legales que procedan por competencia desleal, violación de secretos empresariales, incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales y demás normas aplicables.
ARTICULO. 40°. Protección de activos de la empresa
El trabajador deberá utilizar con diligencia, cuidado y responsabilidad los equipos, herramientas, maquinaria, vehículos, equipos tecnológicos, equipos de medición, mobiliario, software, licencias, elementos de protección personal y demás bienes entregados por la empresa o por sus clientes para el desarrollo de sus funciones.
Cualquier pérdida, daño, deterioro, extravío, uso indebido o afectación de dichos bienes deberá ser reportado inmediatamente al superior inmediato.
Parágrafo. Cuando existan indicios de negligencia, imprudencia, incumplimiento de procedimientos o actuación dolosa por parte del trabajador, la empresa podrá adelantar el procedimiento disciplinario correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
ARTICULO. 41°. Uso de medios tecnológicos y canales institucionales
Los computadores, dispositivos móviles, correo electrónico institucional, plataformas tecnológicas, aplicaciones corporativas, grupos oficiales de mensajería instantánea (como WhatsApp Business o herramientas similares autorizadas por la empresa) y demás recursos tecnológicos suministrados por el empleador deberán utilizarse exclusivamente para fines laborales y conforme a las políticas internas de la empresa.
El trabajador deberá consultar oportunamente las comunicaciones emitidas por estos medios durante su jornada laboral y dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la empresa.
ARTICULO. 42°. Evidencia digital
Para efectos de investigaciones internas y procedimientos disciplinarios podrán utilizarse como elementos de prueba los registros obtenidos mediante cámaras de seguridad (CCTV), controles biométricos, sistemas GPS, fotografías, videos, correos electrónicos corporativos, registros de acceso, mensajes enviados mediante plataformas institucionales, reportes de sistemas de información y demás medios tecnológicos obtenidos conforme a la ley, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa y la protección de datos personales.
ARTÍCULO. 43°. Entiéndase como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.
ARTÍCULO. 44°. Todos los trabajadores deberán dar cumplimiento a la política de desconexión laboral estableada por la compañía donde figuran los parámetros relacionados a la forma en que se garantizar este derecho y el mecanismo interno establecido para la presentación de quejas ante la vulneración de este derecho.
ARTÍCULO. 45°. Conforme en la política establecida por la empresa se dispone del correo electrónico, para la recepción de quejas relacionadas con el derecho a desconexión laboral, las cuales se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 1437 de 201, modificado por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015, por lo que el mismo será tendido por el Comité Disciplinario establecido en el presente reglamento.
ARTICULO. 46°. En atención a lo dispuesto en la Ley 2191 del 2022 en su artículo 6 y conforme lo dispuso la Corte Constitucional en sentencia C-331 del 2023, se podrá generar la interrupción de la desconexión laboral frente a la presencia de cualquier de las siguientes situaciones:
A- Cuando en la compañía se presenten situaciones de fuerza mayor y/o caso fortuito que deban ser atendidas de manera inmediata so pena de que se generen determinados perjuicios a la compañía, sus clientes los usuarios de estos |
B-En el evento en que se requiera al personal para solucionar situaciones difíciles o de urgencia que puedan colocar en riesgo la operación. |
C-Cuando nos encontremos frente a situaciones o eventos ambientales, climáticos u otros en los que se requería al personal para poder mitigar o solucionar cualquiera de estas eventualidades |
D-Cuando se necesite garantizar la atención de servicios y/o eventos urgentes que requieran de la especial atención de determinados cargos dentro de la compañía. |
E-Frente a la existencia de algún tipo de afectación en los bienes y recursos de la compañía que sean indispensables para prestar los servicios que desarrolla la compañía, |
F-Cuando nos encontremos frente a requerimientos de entes de control, demandas, tutelas, incidentes, desacatos, audiencias y/o cualquier trámite o solicitud que establezcan determinados términos que deben ser cumplidos de manera oportuna. |
G-En situaciones donde se necesite de información que pueda mitigar la existencia de algún perjuicio y/o afectación para la compañía, sus clientes y los usuarios de estos. |
H-En el evento que se presente cualquier novedad o requerimiento que deba ser atendido de manera urgente e inmediata por el personal de determinadas áreas o departamentos de la compañía |
ARTÍCULO 47°. La ley 1010 del 23 de enero de 2006 adopta las medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de la relación de trabajo y la Resolución 652 de 2012 por la cual establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral modificada por la resolución 1356 de 2012.
ARTÍCULO 48°. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Se entiende por Acoso Laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del mismo.
EL acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:
Artículo 49°. CONDUCTAS ATENUANTES. Son conductas atenuantes del acoso laboral
PARÁGRAFO PRIMERO. El estado de emoción o pasión excusable, no se tendrá en cuenta en el caso de violencia contra la libertad sexual.
ARTÍCULO 50°. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Son circunstancias agravantes:
ARTÍCULO 51°. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas
En todos los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral. Excepcionalmente un solo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciara tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales.
Cuando las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.
ARTÍCULO 52°. CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades:
PARÁGRAFO PRIMERO. Las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y las peticiones de colaboración a que se refiere este artículo deberán ser justificados, fundados en criterios objetivos y no discriminatorios.
ARTÍCULO 53°. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la Ley 1010 de 2006, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo de Trabajo. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este parágrafo, sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la misma.
PARÁGRAFO TERCERO. La denuncia a que se refiere el numeral 2 de este artículo podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existiera una opción clara ene se sentido, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible.
ARTÍCULO 54°. TRATAMIENTO SANCIONATORIO AL ACOSO LABORAL. El acoso laboral, cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionará así:
PARÁGRAFO PRIMERO. Los dineros provenientes de las multas impuestas por acoso laboral se destinarán al presupuesto de la entidad pública cuya autoridad la imponga y podrá ser cobrada mediante la jurisdicción coactiva con la debida actualización del valor.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por conductas constitutivas de acoso laboral, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, en los términos del artículo 157 de la Ley 734 de 2002, siempre y cuando existan serios indicios de actitudes retaliatorias en contra de la posible víctima.
ARTÍCULO 55°. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
ARTÍCULO 56°. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos:
ARTÍCULO 57°. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento. (Resolución 1356 de 2012).
ARTÍCULO 58°. Los trabajadores que quieran presentar algún tipo de queja relacionada con conductas de acoso laboral deben seguir el siguiente procedimiento
Ítem | Actividad | Término |
1 | El trabajador que considere estar siendo objeto de presuntas conductas constitutivas de acoso laboral podrá presentar la queja por escrito o a través del medio dispuesto por la empresa ante el Comité de Convivencia Laboral, describiendo los hechos y aportando, cuando sea posible, los soportes correspondientes. | La queja podrá presentarse tan pronto ocurran los hechos o se tenga conocimiento de ellos. |
2 | El Comité de Convivencia Laboral recibirá y dará trámite a la queja, verificando que contenga la información mínima necesaria para iniciar el procedimiento preventivo. | Cinco (5) días calendario contados desde la recepción de la queja. |
3 | El Comité examinará de manera confidencial el caso, verificando que los hechos descritos correspondan a situaciones susceptibles de ser tramitadas dentro de su competencia, conforme a la Ley 1010 de 2006. En caso de requerirse información adicional, podrá solicitarla a las partes. | Cinco (5) días calendario, prorrogables hasta por diez (10) días calendario adicionales mediante justificación escrita. En ningún caso esta etapa podrá superar quince (15) días calendario. |
4 | El Comité citará a las partes involucradas de manera individual para escuchar su versión de los hechos, recibir las pruebas que voluntariamente deseen aportar y garantizar el debido proceso, la confidencialidad y el respeto por los derechos de las partes. | Cinco (5) días calendario. |
5 | Cuando sea procedente, el Comité adelantará reuniones encaminadas a generar un espacio de diálogo entre las partes, promoviendo compromisos mutuos y formulando un plan de mejora concertado que contribuya a fortalecer la convivencia laboral, garantizando en todo momento la confidencialidad. | Entre cinco (5) días calendario después de escuchar a las partes. El Comité podrá ampliar este término hasta por diez (10) días calendario adicionales mediante justificación escrita. En ningún caso esta etapa podrá superar quince (15) días calendario. |
6 | El Comité realizará seguimiento al cumplimiento de los compromisos y recomendaciones formuladas, verificando su ejecución y eficacia. | Mensualmente. |
7 | Cuando no sea posible llegar a un acuerdo, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité informará a la Alta Dirección de la empresa, dará por finalizado el procedimiento preventivo e informará al trabajador sobre la posibilidad de acudir ante el Inspector del Trabajo o presentar demanda ante el juez competente, conforme a la Ley 1010 de 2006. | La remisión deberá realizarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la verificación del incumplimiento o persistencia de la conducta. |
8 | El Comité presentará a la Alta Dirección recomendaciones para fortalecer las medidas de prevención del acoso laboral y mejorar el ambiente de trabajo, remitiendo copia de las recomendaciones cuando corresponda. | Entre cinco (5) y diez (10) días calendario después de finalizada la actuación correspondiente. |
9 | El Comité realizará seguimiento a la implementación de las recomendaciones formuladas y evaluará su efectividad dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. | Trimestralmente. |
10 | El Comité elaborará informes trimestrales y un informe anual de gestión que incluya el número de quejas recibidas, actuaciones adelantadas, seguimiento efectuado, recomendaciones formuladas y acciones preventivas implementadas, preservando la confidencialidad de la información. | Trimestral y anual. |
PARÁGRAFO PRIMERO: El procedimiento preventivo adelantado por el Comité de Convivencia Laboral no constituye un proceso disciplinario ni tiene por objeto determinar la existencia de acoso laboral, sino promover la prevención, el diálogo, la concertación y la mejora de la convivencia laboral. En consecuencia, las actuaciones del Comité se desarrollarán con observancia de los principios de confidencialidad, imparcialidad, respeto, celeridad, buena fe y debido proceso. El procedimiento preventivo no podrá exceder de sesenta y cinco (65) días calendario, contados a partir de la recepción formal de la queja, sin incluir el seguimiento mensual a los compromisos adquiridos.
CAPÍTULO XXI
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN ACOSO SEXUAL EN EL CONTEXTO LABORAL
ARTÍCULO 59°. Se entiende con acoso sexual como todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral.
ARTÍCULO 60°. Como medios de acoso sexual se establece el físico, el verbal y el no verbal, los cuales se describen a continuación:
ARTÍCULO 61°. Las víctimas de circunstancias de acoso sexual tienen derecho a la verdad, a ser tratada con dignidad, a la intimidad, confidencialidad, libertad de expresión, atención integral en salud, el acceso efectivo a la justicia, la reparación, la no repetición, la no revictimización.
ARTÍCULO 62°. Las personas investigadas por la presunta comisión de conductas de acoso sexual tendrán derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la imparcialidad de las autoridades competentes, a la información, a conocer los hechos de la queja o denuncia en un término procesal establecido.
ARTÍCULO 63°. Toda víctima de conductas de acoso sexual o terceros que conozcan del hecho de acoso sexual tiene derecho a las siguientes garantías.
ARTÍCULO 64°. En CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL SAS, se establece la siguiente ruta para que los trabajadores puedan presentar quejas mediante situaciones de acoso sexual.
Pasos | Responsable |
El trabajador que tenga conocimiento o que sea víctima de alguna situación y/o conducta de acoso sexual podrá presentar una queja ante Departamento de Gerencia Administrativa de CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL SAS. | Trabajador Victima y/o Testigo |
Departamento de Gerencia Administrativa luego de recibir la queja podrá tomar la decisión de otorgar a la presunta víctima licencia remunerada y/o trabajo en casa en el evento que sea necesario para garantizar la seguridad de la víctima o la distancia con el presunto victimario. | Departamento de Gerencia Administrativa |
Departamento de Gestión Humana, velando siempre por la confidencialidad de la presunta víctima acordarán con esta poner en conocimiento del área jurídica de la compañía la situación presentada para que se le brinde la orientación de tipo legal. | Departamento de Gestión Humana y El Asesor Jurídico y las partes involucradas |
Departamento de Gerencia Administrativa solicitara la apertura de proceso disciplinario en contra del presunto victimario, lo anterior no sin antes garantizar la seguridad de la denunciante dentro del entorno laboral y la reserva, confidencialidad y no revictimización de la denunciante. | Departamento de Gerencia Administrativa |
El área respectiva llevara a cabo todo el proceso disciplinario establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, luego de lo cual se determinada la incursión o no de la falta disciplinaria pudiendo dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa del trabajador que incurrió en conductas de acoso sexual. En todo el proceso a las personas investigadas se les garantizará el debido proceso, la presunción de inocencia y la imparcialidad en las decisiones que se adopten. | Departamento de Gerencia Administrativa |
Durante el trámite disciplinario e investigación interna se garantizará que la denunciante pueda desempeñar sus labores sin que deba tener contacto con el presunto victimario, además de que en todo el proceso deberá asegurar la total confidencialidad de los hechos puestos en conocimiento de la compañía. | Departamento de Gerencia Administrativa |
Pasos | Responsable |
Departamento de Gestión Humana, generara un seguimiento a la parte denunciante dentro de los 10 días calendario siguientes a la presentación de la denuncia con el fin de validar los siguientes aspectos: – El cumplimiento de los compromisos o acuerdos a los que se llegó con el área psicológica de la compañía en el momento de la atención. – Reiterar el ofrecimiento de acompañamiento legal en el caso. – Validar si la víctima en los casos que se requiera acudió a su entidad prestadora de salud o si requiere acompañamiento psicológico. | Departamento de Gerencia Administrativa |
Generar la publicación semestral del número de quejas tramitadas y sanciones impuestas, en los canales físicos y/o electrónicos que tenga disponibles. Estas quejas y sanciones deberán ser remitidas al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (Sivige) dentro de los últimos diez (10) días del respectivo semestre. Dicha publicación deberá ser anonimizada, para salvaguardar la intimidad, confidencialidad y debido proceso de las partes. | Departamento de Gerencia Administrativa |
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que la denuncia se presente contra alguna de las personas que lideran los procedimientos establecidos en esta ruta de atención el trabajador podrá remitir la denuncia directamente al Ministerio del Trabajo. Línea nacional gratuita 018000 112518 Bogotá (601)- 5185830.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La incursión por parte del trabajador en cualquiera conducta de acoso sexual o violencia de genero dentro del entorno laboral será causal de terminación del contrato de trabajo con justa causa, lo anterior teniendo en cuenta el principio de presunción de inocencia, el debido proceso y los precedentes jurisprudenciales en materia de prejudicialidad penal en asuntos laborales.
ARTICULO. 65°. De conformidad con lo establecido Ley 2466 de 2025 el contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo, cuyo término podrá ser superior a tres (3) años
ARTICULO. 66°. El aprendiz recibirá como mínimo en la fase lectiva el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo mensual vigente y en la parte práctica, el apoyo del sostenimiento será equivalente al cien por ciento (100%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la etapa electiva el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y ARL el cual se pagará al 100% por la compañía, sin embargo, durante el inicio de la etapa practica estará también cubierto por el sistema de seguridad social en pensiones siento en esta etapa necesario generar los descuentos por los conceptos de salud y pensiones en el mismo porcentaje (%) que deben sumir los trabajadores.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El aprendiz desde su atapa practica tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.
ARTICULO. 67°. El empleador debe publicar el presente Reglamento en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ello
ARTÍCULO 68°. El presente Reglamento entrará a regir desde la fecha de su publicación en la forma prescrita en el artículo precedente, previa información y socialización a los trabajadores acerca de su contenido (artículo 17 Ley 1429 de 2010).
ARTICULO. 69°. Desde la fecha que entra en vigor este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.
ARTICULO. 70°. No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (CST, ARTICULO. 109).
LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN: Bogotá D. C., 03 de mayo del 2026
DIRECCIÓN: Calle 17 C # 114 A 50 Interior 3
CORREO ELECTRÓNICO: gerencia@cstdiesel.com
FECHA DE PUBLICACION: 15 de junio de 2026
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YINETH MENDEZ MIRQUEZ
Representante Legal
CST Diesel S.A.S
Cl. 17 C N° 114a-50 Int. 3
Bogotá D.C.