1. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

ARTÍCULO 1°. El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL SAS. NIT. 900.509.869-4, domiciliada en la Calle 17C N° 114ª-50 Interior 4, de la ciudad de Bogotá D.C, y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador.

  1. OBJETO SOCIAL Y OBJETIVO DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 2°. OBJETO SOCIAL.- CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL SAS, tiene como objeto social principal la venta, reparación y calibración de toda clase de sistemas de inyección diesel electrónicos, motores diesel, y afines, la comercialización, reparación y reconstrucción de turbo alimentadores, prestación de servicios de asistencia técnica mecánica a nivel nacional.

ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL REGLAMENTO. – El presente Reglamento Interno de Trabajo desarrolla y complementa las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y las demás normas que regulan las relaciones laborales en Colombia. Su finalidad es establecer las condiciones de trabajo, los derechos, obligaciones, prohibiciones, medidas disciplinarias y demás disposiciones que regulan las relaciones entre CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL S.A.S. y sus trabajadores, promoviendo un ambiente laboral basado en el respeto, la buena fe, la seguridad, la productividad y el cumplimiento de la normativa aplicable.

  • JORNADA DE TRABAJO HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO Y HORARIO DE TRABAJO

ARTÍCULO 4°. De acuerdo con la Ley 2466 del 2025 el Trabajo ordinario es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m) y el Trabajo nocturno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.)

ARTÍCULO 5°. De conformidad con la Ley 2466 del 2025 los recargos se liquidarán de la siguiente manera:

  1. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1.990.
  2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
  3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
  4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro (artículo 24, Ley 50 de 1990).

ARTICULO 6°. CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL SAS, no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras, sino cuando lo autorice el jefe inmediato a sus trabajadores de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento, y exista autorización previa, expresa o posterior debidamente justificada por la Gerencia o por el jefe autorizado.

ARTICULO. 7°. En atención a lo dispuesto en la Ley 2466 del 2025, la compañía CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL SAS, establece que los horarios de trabajo del personal serán de la siguiente manera:

SABADOS

Ingreso

Salida

8:00 AM

10:00 AM

Break 10:00 a 10:30*solo si trabajara horas extra.

LUNES A VIERNES

Ingreso

Salida

8:00 AM

5:00 PM

Una hora de almuerzo

1:00 PM a 2:00 PM

PARÁGRAFO PRIMERO: En atención a las necesidades operativas de CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL SAS, los días sábados se podrá solicitar a los trabajadores que laboren horas extras sin que estas superen de dos (02) horas extras diarias y tomará un receso de 10.00am a 10:30am previo inicio de horas extra.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La empresa se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el horario contenido en este reglamento de conformidad con sus necesidades o con las condiciones sociales y de seguridad del momento dentro de los parámetros legales.

  1. DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS

ARTICULO. 8°.  La empresa podrá acordar con los trabajadores que el día de descanso semanal obligatorio se lleve a cabo el sábado o domingo o cualquier otro día de la semana siempre y cuando se garantice que el trabajador goce se su día de descanso respectivo conforme se establece en el parágrafo primero del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo sentencia C-038 de 2004 Corte Constitucional.  

ARTICULO. 9°.  El Trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se remunerara con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, lo anterior de conformidad con la implementación gradual del Ergo contemplada en el artículo 14 Ley 2101 de 2021.

  1. PERMISOS LICENCIAS Y VACACIONES

ARTÍCULO 10°. La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para:

1- El ejercicio del derecho al sufragio.

2- El desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.

3- Grave calamidad doméstica debidamente comprobada

4- Concurrir al servicio médico propio.

5- La licencia de maternidad.

6- La licencia de paternidad.

7- Asistencia al servicio médico del cónyuge o compañero permanente, padres, hijos o hermanos que requieran acompañamiento.

8- Citaciones escolares correspondientes a los hijos.

9- Diligencias académicas o personales propias.

10- Matrimonio.

11- Asistir al funeral de sus compañeros.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Para el goce efectivo de los permisos que señala el presente artículo, los trabajadores deben avisar con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes aportando los certificados con los que se acrediten los motivos por los cuales solicito los permisos y/o licencias.  

PARÁGRAFO SEGUNDO. Toda solicitud de permiso personal deberá tramitarse mediante el Formato FGA-23, con una antelación mínima de veinte (20) días calendario, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostradas. La solicitud deberá contar con visto bueno del jefe inmediato y su radicación no implica aprobación automática.

PARÁGRAFO TERCERO. CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL SAS, podrá definir si el permiso se otorga como no remunerado y/o si se descuenta de los días de vacaciones que tenga pendientes el trabajador, lo cual será informado oportunamente al personal.

PARÁGRAFO CUARTO. En caso de grave calamidad doméstica la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que la constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias, presentando el soporte documental que certifica la calamidad. Se entienden por calamidad doméstica los casos de enfermedad grave, accidente o cuidados especiales indelegables que sean requeridos por el cónyuge o compañero permanente, padres, hijos o hermanos del trabajador que convivan y dependan de éste, así como aquellos eventos de catástrofe natural (incendio, terremoto, inundación y similares) que hayan afectado la vivienda del trabajador o la de sus padres, hijos o hermanos, concediéndose en tales eventos permiso hasta por cinco (5) días hábiles.

PARÁGRAFO QUINTO. En caso de asistencia al servicio médico del trabajador o de su cónyuge o compañero permanente, padres, hijos o hermanos que requieran de su acompañamiento y éste no pueda ser encomendado a terceros, se otorgará como permiso el tiempo necesario para asistir a la consulta o a la práctica de los exámenes de diagnóstico correspondientes, sin que en ningún caso exceda de cuatro (4) horas, debiendo el trabajador avisar del hecho con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles.

PARÁGRAFO SEXTO. En los casos en que se requiera hacer presencia en las instituciones educativas de los hijos (citaciones, reuniones, talleres y similares) se otorgará un máximo de cuatro (4) horas de permiso y el mismo deberá solicitarse con una anticipación no inferior a tres (3) días hábiles. En los casos en que el trabajador requiera atender diligencias propias de índole académico o personal que por su naturaleza no puedan ser ejecutadas fuera de la jornada de trabajo, se otorgará un máximo de cuatro (4) horas de permiso y el mismo deberá solicitarse con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles.

PARÁGRAFO SÉPTIMO. En caso de matrimonio del trabajador se otorgará un máximo de dos (2) días de permiso. En el caso del funeral de compañeros de trabajo el aviso puede ser hasta con un (1) día de anticipación y el permiso cobijará hasta el diez por ciento (10%) de los trabajadores. En caso de fallecimiento de los empleados que laboran en la empresa se concederá a los compañeros más cercanos del área donde el empleado labora, un máximo de cuatro (4) horas de permiso para asistir a las honras fúnebres, siempre y cuando la ausencia de dichos trabajadores no perjudique el curso adecuado de las labores de la empresa.

PARÁGRAFO OCTAVO. En caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil del trabajador, CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL SAS, concederá una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.

PARÁGRAFO NOVENO. En los demás casos que ameriten la concesión de permisos al trabajador (sufragio y/o desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación) éste avisará del hecho con la anticipación que las circunstancias permitan.

ARTÍCULO 11°. En el caso de la licencia de maternidad se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 236 del CST modificado por la Ley 2114 del 2021, por lo tanto, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.

ARTÍCULO 12°. En el caso de licencia de maternidad preparto. Esta será de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) posparto. Si en caso diferente, por razón médica no puede tomar la semana previa al parto, podrá disfrutar las dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato.

ARTÍCULO 13°. Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parto, o de dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas por decisión médica, de acuerdo con lo previsto en el literal anterior.

ARTÍCULO 14°. En cuanto a las horas de lactancia de conformidad con lo establecido en la Ley 2306 del 2023, por el cual se modifica el artículo 238 del CST El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad, y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad de/ menor: siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materno continua, en este caso la compañía está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si lo trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.

ARTÍCULO 15°. La empresa reconoce a su personal masculino, licencia remunerada por el termino de dos (2) semanas en el caso del nacimiento de hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, como para el padre adoptante, tiempo que será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación de conformidad con la ley 2114 del 29 de julio del 2021.

ARTÍCULO 16°.  La empresa reconocerá la licencia remunerada para el cuidado de los menores de edad, una vez al año y por un periodo de diez (10) días hábiles, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, a uno de los padres trabajadores cotizantes al sistema general de seguridad social en salud, o a quien detente la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, lo anterior teniendo en cuenta la reglamentación efectuada por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para el otorgamiento de los permisos y licencias mencionadas en los artículos anteriores se deberán seguir los requisitos establecidos en la Ley.

ARTÍCULO 17°. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. La época de vacaciones debe ser señalada por CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL SAS, a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para cualquier solicitud de vacaciones, el personal deberá diligenciar el Formato FGA-23 y presentarlo al Departamento de Gerencia Administrativa, en el que se establezca la época en que desea tomar su periodo de vacaciones. Esta solicitud deberá realizarse con un mínimo de treinta (30) días de antelación a la fecha en que se desee iniciar el disfrute de estas . La presentación de la solicitud de vacaciones no implica su aprobación; sin embargo, se evaluará cada caso para coordinar las fechas en que el personal pueda disfrutar de este tiempo.

  1. SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DISPOSICIONES TENDIENTES A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ARTICULO. 18°. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo cumpliendo con las disposiciones del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del sector Trabajo Libro 2 Parte 2 Título 4 Capítulo 6. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTICULO. 19°. Todo trabajador de manera inmediata en que se sienta enfermo deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.

ARTICULO. 20°. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo. La negativa del trabajador a someterse a las medidas señaladas es calificada como falta grave a las obligaciones laborales.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la elaboración de las respectivas investigaciones en la ocurrencia de accidente de Trabajo, LA EMPRESA, podrá valerse de los testigos que están presentes en ese momento los cuales servirán para la realización del mismo a falta del jefe inmediato, del Jefe de Gerencia Administrativa o del Encargado del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: LA EMPRESA suministrará a sus trabajadores los mecanismos necesarios para el auto reporte de las condiciones de salud las cuales se encuentra expuestas de conformidad a lo establecido en el decreto compendio 1072 de 2015.

PARÁGRAFO TERCERO: La empresa reportará los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el artículo 40 del Decreto 1530 de 1996 según el decreto 472 del 17 de marzo de 2015, vinculado en el Decreto compendio 1072 de 2015.

ARTICULO. 21°. En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de no comunicar a la empresa, la ocurrencia del accidente de trabajo por leve que sea de manera inmediata o dentro de la correspondiente jornada, se tendrá como una justa causa para todos los efectos de faltas graves consagradas en el presente reglamento.

Todo accidente e incidente de trabajo será investigado por el empleador de conformidad y para los fines establecidos por la resolución 1401 de 2007.

ARTICULO. 22°. La empresa llevará las estadísticas e indicadores de accidentalidad y enfermedad laboral y efectuará los reportes a las autoridades competentes y a la Administradora de Riesgos Laborales conforme a la legislación vigente.

ARTICULO. 23°. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos laborales del Código Sustantivo del Trabajo, a la Resolución 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto-Ley 1295 de 1994, la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002 y la Ley 1562 de Julio de 2012 y Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del sector Trabajo, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.

  • ORDEN JERÁRQUICO

ARTÍCULO 24°. El orden jerárquico, de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente:

  • Gerente Administrativo
  • Gerente Operativo
  • OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR

ARTICULO. 25°. Son obligaciones especiales del empleador las consagradas en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por la Ley 2466 de 2025 conforme a lo siguiente:

  1. CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES Y DISCIPLINA LABORAL
    1. Realizar personalmente las labores para las cuales fue contratado, con diligencia, eficiencia, buena fe y conforme a las funciones asignadas.
    2. Cumplir estrictamente el horario de trabajo, la jornada laboral, los turnos asignados y las instrucciones impartidas por el empleador o por sus superiores.
    3. Registrar personalmente el ingreso y salida de la jornada mediante los controles establecidos por la empresa.
    4. Cumplir el presente Reglamento Interno de Trabajo, los manuales, procedimientos, políticas, instructivos y demás disposiciones expedidas por la empresa.
    5. Acatar las órdenes e instrucciones impartidas por los superiores jerárquicos relacionadas con la ejecución de sus funciones.
    6. Prestar el servicio a clientes, usuarios y terceros con respeto, diligencia, cortesía y profesionalismo.
  1. DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y REPORTES
  2. Mantener actualizada toda la documentación requerida para el desempeño del cargo, incluyendo licencias, certificados, permisos y demás documentos exigidos por la empresa o la ley.
  3. Registrar de manera completa, veraz y oportuna la información correspondiente a la gestión realizada en los sistemas, plataformas y bases de datos autorizadas por la empresa.
  4. Presentar oportunamente los informes, soportes y demás documentos relacionados con el desarrollo de sus funciones.
  5. Informar inmediatamente cualquier error, daño, pérdida, falla, accidente, incidente o condición que pueda afectar a las personas, los procesos, los equipos o los bienes de la empresa o de sus clientes.
  6. Comunicar oportunamente las incapacidades médicas, permisos, licencias, ausencias y demás novedades laborales, aportando los soportes correspondientes dentro de los términos establecidos por la empresa.

III. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

  1. Guardar absoluta reserva sobre la información confidencial, técnica, financiera, comercial, administrativa o estratégica de la empresa y de sus clientes, incluso después de terminada la relación laboral.
  2. Proteger el know how, las bases de datos, procedimientos, manuales, diseños, metodologías, documentos y demás activos intangibles de la empresa.
  3. Utilizar la información, los sistemas de información, el correo electrónico, las plataformas tecnológicas y demás herramientas digitales exclusivamente para el desarrollo de las funciones asignadas.
  4. Hacer uso adecuado de los canales oficiales de comunicación definidos por la empresa, incluidos correo electrónico, WhatsApp corporativo u otros medios institucionales.
  1. PROTECCIÓN DE BIENES Y ACTIVOS
  2. Conservar y utilizar adecuadamente los equipos, herramientas, maquinaria, vehículos, instrumentos, dispositivos tecnológicos, mobiliario, documentos y demás bienes entregados por la empresa o por sus clientes para el desarrollo de sus funciones.
  3. Reportar inmediatamente cualquier pérdida, daño, deterioro, extravío o uso indebido de los activos de la empresa o de sus clientes.
  4. Al finalizar la jornada laboral dejar el puesto de trabajo en condiciones de orden, limpieza y seguridad, verificando el apagado y desconexión de equipos cuando corresponda.
  5. Devolver oportunamente los bienes, documentos, equipos, herramientas y demás elementos suministrados por la empresa cuando sean requeridos o al finalizar la relación laboral.

Parágrafo. La pérdida, daño o deterioro de equipos, herramientas, maquinaria, vehículos, mobiliario, documentos o cualquier otro activo de la empresa o de sus clientes atribuible a negligencia, imprudencia, incumplimiento de procedimientos o actuación dolosa del trabajador dará lugar al correspondiente procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

(Este reemplaza completamente el antiguo numeral 25, evitando la cláusula de descuentos automáticos, que es jurídicamente riesgosa).

  1. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  2. Cumplir las normas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, utilizando correctamente los elementos de protección personal suministrados por la empresa.
  3. Participar en las actividades de capacitación, entrenamiento, inducción, reinducción, simulacros y demás actividades programadas por la empresa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  4. Informar inmediatamente cualquier accidente, incidente, acto o condición insegura que pueda afectar la seguridad y salud de las personas.
  5. Cumplir las medidas preventivas establecidas por la empresa, la Administradora de Riesgos Laborales y las autoridades competentes.
  1. CONDUCTA, PRESENTACIÓN PERSONAL Y CONVIVENCIA
  2. Mantener una adecuada presentación personal, utilizar correctamente el uniforme suministrado por la empresa cuando corresponda y conservar buenas condiciones de higiene.
  3. Mantener relaciones respetuosas con superiores, compañeros, clientes, proveedores y demás personas relacionadas con la empresa.
  4. Colaborar en situaciones de emergencia, siniestro o riesgo inminente que afecten a la empresa o a sus trabajadores.

VII. VEHÍCULOS Y RECURSOS OPERATIVOS

  1. Operar los vehículos de la empresa o de sus clientes con la máxima diligencia, cuidado y observancia de las normas de tránsito y de los procedimientos internos establecidos.
  2. Entregar oportunamente los soportes de legalización de gastos, facturas y demás documentos relacionados con los recursos económicos suministrados por la empresa para el desarrollo de sus funciones.
  3. Realizar la entrega y recepción de vehículos, equipos o bienes de clientes de conformidad con los procedimientos establecidos por la empresa.

VIII. OTRAS OBLIGACIONES

  1. Cumplir las demás obligaciones que se deriven del contrato de trabajo, de la ley, del presente Reglamento Interno de Trabajo, de los manuales, procedimientos, políticas internas, convenciones colectivas, pactos colectivos, laudos arbitrales y demás disposiciones expedidas por la empresa dentro del marco legal.
  1. PROHIBICIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO 26°. PROHIBICIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR

Además de las prohibiciones establecidas en el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo y las demás disposiciones legales vigentes, especialmente las contenidas en la Ley 2466 de 2025, se prohíbe al empleador:

  1. SALARIOS Y DERECHOS LABORALES
  2. Deducir, retener o compensar suma alguna del salario, prestaciones sociales o cualquier otro derecho económico que corresponda al trabajador, sin autorización previa, expresa y escrita de este para cada caso o sin mandamiento judicial, salvo las excepciones previstas en la ley.
  3. Exigir, solicitar o aceptar dinero, dádivas o cualquier beneficio económico para admitir a una persona en el trabajo o para modificar las condiciones de la relación laboral.
  1. LIBERTAD SINDICAL, POLÍTICA Y RELIGIOSA
  2. Limitar, restringir o presionar a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación sindical o de cualquier otro derecho colectivo reconocido por la ley.
  3. Imponer obligaciones, preferencias o restricciones de carácter político, religioso o ideológico, o impedir el ejercicio del derecho al sufragio o de la libertad religiosa cuando ello no interfiera con el cumplimiento de las funciones del cargo.
  4. Hacer, autorizar o permitir propaganda política dentro de los lugares de trabajo.

III. PRÁCTICAS INDEBIDAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

  1. Obligar a los trabajadores a adquirir bienes, mercancías o servicios en establecimientos determinados por el empleador.
  2. Hacer o permitir rifas, colectas, suscripciones o actividades similares en los lugares de trabajo que no hayan sido previamente autorizadas conforme a la ley o a las políticas de la empresa.
  3. Utilizar signos, anotaciones, referencias, listas negras o cualquier otro mecanismo que tenga como finalidad impedir o dificultar que un trabajador obtenga empleo en otra empresa.
  1. RESPETO A LA DIGNIDAD, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
  2. Ejecutar, autorizar o tolerar actos que vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores o que atenten contra su dignidad, integridad, honra o buen nombre.
  3. Discriminar a cualquier trabajador por razones de sexo, género, identidad o expresión de género, orientación sexual, estado civil, embarazo, maternidad, paternidad, raza, origen étnico, nacionalidad, discapacidad, condición de salud, edad, religión, opinión política, condición socioeconómica o cualquier otra circunstancia protegida por la Constitución y la ley.
  4. Discriminar, generar tratos desfavorables o adoptar decisiones que afecten a personas trabajadoras víctimas de violencias basadas en género o por cualquier circunstancia relacionada con dichas violencias.
  5. Despedir, presionar la renuncia, desmejorar las condiciones laborales o ejercer cualquier tipo de represalia contra trabajadores por razones religiosas, políticas, étnicas, raciales, de salud, discapacidad, salud mental o por cualquier circunstancia protegida por la ley.
  1. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA SALUD
  2. Exigir a la trabajadora en estado de embarazo la ejecución de labores que impliquen esfuerzos físicos o riesgos incompatibles con su condición, de conformidad con las recomendaciones o restricciones médicas. En estos casos, el empleador deberá garantizar su reubicación temporal cuando sea procedente, sin afectar sus derechos laborales ni salariales.
  1. GARANTÍAS LABORALES Y DEBIDO RESPETO
  2. Obstaculizar o tomar represalias contra los trabajadores que presenten peticiones, quejas, denuncias o participen como testigos en investigaciones internas o actuaciones administrativas o judiciales relacionadas con el ámbito laboral.
  3. Solicitar, divulgar o utilizar información personal o datos sensibles de los trabajadores para fines distintos a los autorizados por la ley, vulnerando la normativa sobre protección de datos personales.
  4. Utilizar sistemas de videovigilancia, grabaciones, monitoreo o cualquier otro medio tecnológico para fines distintos a la seguridad, la protección de los bienes de la empresa, el cumplimiento de las obligaciones laborales o aquellos permitidos por la ley, afectando la intimidad o los derechos fundamentales de los trabajadores.
  5. Obstaculizar, impedir o desestimular la presentación de quejas relacionadas con presuntas conductas de acoso laboral, discriminación, violencia o cualquier otra vulneración de derechos en el ámbito laboral.
  6. Realizar requerimientos laborales durante los períodos de descanso, vacaciones, licencias o fuera de la jornada laboral, salvo las excepciones previstas en la ley o cuando la naturaleza del cargo así lo permita.
  1. OBLIGACIONES ESPECIALES PARA EL TRABAJADOR

ARTICULO. 27°.  Son obligaciones especiales del trabajador las siguientes:

  1. CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES Y DISCIPLINA LABORAL
    1. Realizar personalmente las labores para las cuales fue contratado, con diligencia, eficiencia, buena fe y conforme a las funciones asignadas.
    2. Cumplir estrictamente el horario de trabajo, la jornada laboral, los turnos asignados y las instrucciones impartidas por el empleador o por sus superiores.
    3. Registrar personalmente el ingreso y salida de la jornada mediante los controles establecidos por la empresa.
    4. Cumplir el presente Reglamento Interno de Trabajo, los manuales, procedimientos, políticas, instructivos y demás disposiciones expedidas por la empresa.
    5. Acatar las órdenes e instrucciones impartidas por los superiores jerárquicos relacionadas con la ejecución de sus funciones.
    6. Prestar el servicio a clientes, usuarios y terceros con respeto, diligencia, cortesía y profesionalismo.
  1. DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y REPORTES
  2. Mantener actualizada toda la documentación requerida para el desempeño del cargo, incluyendo licencias, certificados, permisos y demás documentos exigidos por la empresa o la ley.
  3. Registrar de manera completa, veraz y oportuna la información correspondiente a la gestión realizada en los sistemas, plataformas y bases de datos autorizadas por la empresa.
  4. Presentar oportunamente los informes, soportes y demás documentos relacionados con el desarrollo de sus funciones.
  5. Informar inmediatamente cualquier error, daño, pérdida, falla, accidente, incidente o condición que pueda afectar a las personas, los procesos, los equipos o los bienes de la empresa o de sus clientes.
  6. Comunicar oportunamente las incapacidades médicas, permisos, licencias, ausencias y demás novedades laborales, aportando los soportes correspondientes dentro de los términos establecidos por la empresa.

III. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

  1. Guardar absoluta reserva sobre la información confidencial, técnica, financiera, comercial, administrativa o estratégica de la empresa y de sus clientes, incluso después de terminada la relación laboral.
  2. Proteger el know how, las bases de datos, procedimientos, manuales, diseños, metodologías, documentos y demás activos intangibles de la empresa.
  3. Utilizar la información, los sistemas de información, el correo electrónico, las plataformas tecnológicas y demás herramientas digitales exclusivamente para el desarrollo de las funciones asignadas.
  4. Hacer uso adecuado de los canales oficiales de comunicación definidos por la empresa, incluidos correo electrónico, WhatsApp corporativo u otros medios institucionales.
  1. PROTECCIÓN DE BIENES Y ACTIVOS
  2. Conservar y utilizar adecuadamente los equipos, herramientas, maquinaria, vehículos, instrumentos, dispositivos tecnológicos, mobiliario, documentos y demás bienes entregados por la empresa o por sus clientes para el desarrollo de sus funciones.
  3. Reportar inmediatamente cualquier pérdida, daño, deterioro, extravío o uso indebido de los activos de la empresa o de sus clientes.
  4. Al finalizar la jornada laboral dejar el puesto de trabajo en condiciones de orden, limpieza y seguridad, verificando el apagado y desconexión de equipos cuando corresponda.
  5. Devolver oportunamente los bienes, documentos, equipos, herramientas y demás elementos suministrados por la empresa cuando sean requeridos o al finalizar la relación laboral.

Parágrafo. La pérdida, daño o deterioro de equipos, herramientas, maquinaria, vehículos, mobiliario, documentos o cualquier otro activo de la empresa o de sus clientes atribuible a negligencia, imprudencia, incumplimiento de procedimientos o actuación dolosa del trabajador dará lugar al correspondiente procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

(Este reemplaza completamente el antiguo numeral 25, evitando la cláusula de descuentos automáticos, que es jurídicamente riesgosa).

  1. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  2. Cumplir las normas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, utilizando correctamente los elementos de protección personal suministrados por la empresa.
  3. Participar en las actividades de capacitación, entrenamiento, inducción, reinducción, simulacros y demás actividades programadas por la empresa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  4. Informar inmediatamente cualquier accidente, incidente, acto o condición insegura que pueda afectar la seguridad y salud de las personas.
  5. Cumplir las medidas preventivas establecidas por la empresa, la Administradora de Riesgos Laborales y las autoridades competentes.
  1. CONDUCTA, PRESENTACIÓN PERSONAL Y CONVIVENCIA
  2. Mantener una adecuada presentación personal, utilizar correctamente el uniforme suministrado por la empresa cuando corresponda y conservar buenas condiciones de higiene.
  3. Mantener relaciones respetuosas con superiores, compañeros, clientes, proveedores y demás personas relacionadas con la empresa.
  4. Colaborar en situaciones de emergencia, siniestro o riesgo inminente que afecten a la empresa o a sus trabajadores.

VII. VEHÍCULOS Y RECURSOS OPERATIVOS

  1. Operar los vehículos de la empresa o de sus clientes con la máxima diligencia, cuidado y observancia de las normas de tránsito y de los procedimientos internos establecidos.
  2. Entregar oportunamente los soportes de legalización de gastos, facturas y demás documentos relacionados con los recursos económicos suministrados por la empresa para el desarrollo de sus funciones.
  3. Realizar la entrega y recepción de vehículos, equipos o bienes de clientes de conformidad con los procedimientos establecidos por la empresa.

VIII. OTRAS OBLIGACIONES

  1. Cumplir las demás obligaciones que se deriven del contrato de trabajo, de la ley, del presente Reglamento Interno de Trabajo, de los manuales, procedimientos, políticas internas, convenciones colectivas, pactos colectivos, laudos arbitrales y demás disposiciones expedidas por la empresa dentro del marco legal.
  1. PROHIBICIONES ESPECIALES PARA EL TRABAJADOR

ARTÍCULO 28°.  Se prohíbe a los trabajadores:

  1. DISCIPLINA, CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES Y CONDUCTA LABORAL
    1. Abandonar el sitio de trabajo sin autorización previa del superior inmediato.
    2. Interponer obstáculos que impidan o dificulten el normal desarrollo de las labores propias o de otros trabajadores.
    3. Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo, suspender labores sin autorización o promover la suspensión injustificada de actividades.
    4. Ejecutar actos que requieran autorización previa sin haberla obtenido.
    5. Faltar al trabajo sin justa causa o sin el permiso correspondiente.
    6. Delegar en terceros las funciones asignadas sin autorización.
    7. Ocuparse durante la jornada laboral en asuntos personales o negocios ajenos a la empresa.
    8. Confiar a otro trabajador la ejecución de las labores encomendadas sin autorización.
    9. Permitir que sus actividades sean desarrolladas en nombre de otro trabajador.
    10. Realizar reuniones de carácter no laboral dentro de las instalaciones sin autorización.
    11. Dormir durante la jornada laboral o en los lugares destinados al trabajo.
    12. Recibir visitas personales durante la jornada laboral sin autorización.
    13. Utilizar permisos concedidos por la empresa para fines distintos a los autorizados.
    14. Cambiar turnos de trabajo sin autorización.
    15. Suplantar a otro trabajador para registrar ingreso, salida o permanencia.
    16. Realizar diligencias personales utilizando trabajadores de la empresa durante la jornada laboral.
    17. Escuchar radio, ver televisión, alterar el ambiente laboral con ruidos excesivos o escuchar música en áreas donde esté prohibido.
  1. RESPETO, CONVIVENCIA Y RELACIONES LABORALES
  2. Faltar al respeto a superiores, compañeros, clientes, proveedores o terceros mediante agresiones físicas, verbales, amenazas, insultos o cualquier comportamiento irrespetuoso.
  3. Negarse injustificadamente a atender a clientes o usuarios.
  4. Solicitar préstamos, favores económicos o aceptar dádivas de clientes o proveedores sin autorización.
  5. Realizar conductas que afecten la convivencia laboral o alteren el ambiente de trabajo.

III. CONFLICTO DE INTERESES, LEALTAD Y COMPETENCIA

  1. Aprovecharse para beneficio propio o de terceros de estudios, procedimientos, desarrollos, información o mejoras de propiedad de la empresa.
  2. Desviar clientes o usuarios hacia empresas competidoras o negocios particulares.
  3. Celebrar negocios que generen conflicto de intereses sin autorización.
  4. Trabajar directa o indirectamente para empresas competidoras durante la vigencia del contrato, cuando ello genere conflicto de intereses o incumpla el deber de lealtad.
  5. Utilizar el nombre, prestigio, imagen o reconocimiento de la empresa para beneficio propio.
  6. Comprar directamente a proveedores de la empresa sin autorización.
  7. Comprometer a la empresa en negocios o acuerdos no autorizados.
  8. Promover o facilitar la captación de clientes, proveedores o trabajadores en beneficio propio o de terceros utilizando información obtenida durante la relación laboral.
  9. Incurrir en actos de competencia desleal que afecten los intereses de la empresa.
  1. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, PROTECCIÓN DE DATOS Y TECNOLOGÍA
  2. Presentar documentos falsos, adulterados o con información inexacta.
  3. Falsificar documentos de la empresa.
  4. Rendir información falsa al empleador, clientes o autoridades.
  5. Alterar documentos administrativos, contables o de operación.
  6. Ocultar información cuya revelación sea necesaria para el adecuado desarrollo de las actividades de la empresa.
  7. Divulgar información confidencial, técnica, financiera, comercial, estratégica o cualquier información reservada de la empresa o de sus clientes.
  8. Copiar, extraer, almacenar o utilizar bases de datos sin autorización.
  9. Compartir usuarios, contraseñas o credenciales de acceso.
  10. Alterar, eliminar, destruir u ocultar información física o digital de la empresa.
  11. Utilizar herramientas de inteligencia artificial (ChatGPT, Copilot, Gemini, Claude, DeepSeek u otras similares) ingresando información confidencial de la empresa o de sus clientes sin autorización.
  12. Instalar software, aplicaciones o dispositivos informáticos sin autorización.
  13. Utilizar equipos informáticos para acceder a páginas o contenidos no relacionados con la actividad laboral.
  14. Publicar o compartir fotografías, videos o información de la empresa o de sus clientes sin autorización.
  1. PROTECCIÓN DE BIENES, ACTIVOS Y RECURSOS DE LA EMPRESA
  2. Causar pérdida, daño, deterioro, destrucción, extravío o uso indebido de equipos, herramientas, maquinaria, vehículos, instalaciones, mobiliario, equipos tecnológicos, elementos de protección personal o cualquier otro activo de la empresa o de sus clientes por negligencia, imprudencia, incumplimiento de procedimientos o actuación dolosa.
  3. Sustraer bienes, dinero, materiales, herramientas, equipos o cualquier otro activo de la empresa.
  4. Utilizar recursos económicos de la empresa para fines personales.
  5. Permitir que personas ajenas utilicen uniformes, equipos, herramientas o elementos bajo su custodia.
  6. Introducir o retirar bienes de la empresa sin autorización o incumpliendo los procedimientos establecidos.
  1. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  2. Presentarse a laborar bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.
  3. Consumir, portar o distribuir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas durante la jornada laboral o en los lugares de trabajo.
  4. Ejecutar actos que pongan en riesgo la seguridad propia o de terceros.
  5. Portar armas sin autorización legal.
  6. Fumar en lugares donde esté prohibido.
  7. Operar máquinas o equipos sin autorización o sin la competencia requerida.
  8. No utilizar o retirar los elementos de protección personal exigidos por la empresa.
  9. Alterar, retirar o inutilizar dispositivos de seguridad de máquinas, equipos o instalaciones.
  10. Omitir el reporte de incidentes, accidentes, actos o condiciones inseguras.

VII. VEHÍCULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS MÓVILES

  1. Conducir vehículos sin autorización o con documentos vencidos.
  2. Transportar personas o elementos sin autorización.
  3. Utilizar teléfonos celulares o dispositivos electrónicos durante la conducción o la operación de maquinaria, salvo cuando su uso haga parte de las funciones autorizadas y se realice en condiciones seguras.
  4. Conducir bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.
  5. Consumir alimentos o bebidas mientras conduce cuando ello afecte la seguridad.
  6. Dormir dentro de vehículos de la empresa o de los clientes.
  7. Causar daños a vehículos o maquinaria por negligencia, imprudencia, incumplimiento de procedimientos o actuación dolosa.

VIII. USO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS Y COMUNICACIONES

  1. Utilizar teléfonos celulares, dispositivos móviles, redes sociales o aplicaciones de mensajería para fines personales durante la jornada laboral cuando ello interfiera con el cumplimiento de las funciones.
  2. Utilizar grupos institucionales de WhatsApp u otras plataformas corporativas para divulgar información ajena al trabajo, contenido ofensivo o información confidencial.
  3. Compartir información corporativa mediante correos personales, servicios de almacenamiento en la nube, dispositivos USB o plataformas no autorizadas.
  4. Conectar equipos personales a la red de la empresa sin autorización.
  1. OTRAS PROHIBICIONES
  2. Cualquier otra conducta que constituya incumplimiento grave de las obligaciones laborales, contractuales, legales o reglamentarias, o que afecte la seguridad, la convivencia, la imagen, el patrimonio o los intereses legítimos de CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL S.A.S.
  • PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 29°. En atención a lo dispuesto Ley 2466 de 2025 en caso de que se requiera aplicar sanciones disciplinarias se deberán garantizar los siguientes:

a) Comunicación Apertura de Proceso

Citación remitida al trabajador donde se le indique de manera clara el inicio del proceso disciplinario con indicación de hechos, conductas u omisiones que motivan el proceso.

b) Traslado elementos de prueba

Se deberán entregar de manera oportuna al trabajador todos los elementos de prueba que hagan parte del proceso y que en todo caso fundamenten el inicio de la etapa disciplinaria.

c) Diligencia de descargos

Espacio donde se pueda escuchar al trabajador permitiéndole que se pronuncie sobre todos y cada uno de los hechos que dieron origen al proceso disciplinario.

d) Pronunciamiento Definitivo

Surtido el proceso disciplinario se deberá remitir al trabajador un pronunciamiento definitivo y motivado que sustente la determinación de la sanción disciplinaria tomada por la compañía.

PARÁGRAFO PRIMERO: La citación para que el trabajador pueda manifestarse frente a los motivos del proceso, controvertir las pruebas y allegar las que considere necesarias para sustentar su defensa el cual en todo caso no podrá ser inferior a 5 días.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Este procedimiento no aplicará cuando la empresa sea una micro y pequeña empresa de menos de diez (10) trabajadores. En este tipo de empleadores solo tendrá la obligación de escuchar previamente al trabajador sobre los hechos que se le imputan, respetando las garantías del derecho de defensa y del debido proceso.

PARÁGRAFO TERCERO: Las decisiones adoptadas por la compañía respecto a la imposición de sanciones disciplinarias podrán ser impugnadas por el trabajador que se encuentre inconforme con la decisión para que esta sea revisada por la Gerencia General y se pueda imponer una sanción menor o que se revoque la misma.

PARÁGRAFO CUARTO: La apertura de proceso disciplinario junto con la decisión de la determinación de la sanción deberá realizarse en un término prudencial que en todo caso no podrá superar de 15 días hábiles para el caso del inicio del proceso disciplinario desde que la empresa tenga conocimiento del mismo y en el evento de la determinación y para el caso del pronunciamiento definitivo este deberá generarse en un término no superior a 20 días hábiles contados desde la culminación del proceso adelantado.

PARÁGRAFO QUINTO: Se podrán tener como pruebas dentro del proceso disciplinario los correos electrónicos institucionales, los mensajes de WhatsApp que se encuentre en los teléfonos y líneas corporativas, el contenido encontrado en los dispositivos móviles suministrados por la compañía para el buen desempeño de la labor, las imágenes y videos provenientes del circuito de cámaras de seguridad de la compañía, los testigos, testimonios y demás elementos que sirvan de prueba para esclarecer los hechos dentro del proceso disciplinario siempre y cuando los mismo no vulneren ninguno de los derechos fundamentales de los trabajadores.

PARÁGRAFO SEXTO: El trabajador podrá asistir a la diligencia de descargos acompañado por un compañero de trabajo de su elección o por representante sindical cuando exista organización sindical en la empresa.

  • SANCIONES DISCIPLINARÍAS

ARTÍCULO 30°. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este Reglamento o en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o el contrato de trabajo (artículo 114 Código Sustantivo del Trabajo).

ARTÍCULO 31°. Las faltas Levísimas darán lugar a la imposición de un llamado de atención, las faltas leves darán lugar a suspensión de días de trabajo y las faltas graves darán lugar a la terminación del contrato con justa causa.

TIPOS DE FALTAS Y SUS SANCIONES

TIPO DE FALTA

LEVÍSIMA

LEVE

GRAVE

El retardo en la hora de entrada o el retiro prematuro del trabajo sin excusa suficiente.

Por primera vez, llamado de atención por escrito.

Por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días

Por tercera vez, terminación del contrato con justa causa.

El no uso o uso indebido de los elementos de dotación y/o de protección personal EPP.

Por primera vez, llamado de atención por escrito.

Por segunda suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días.

Por tercera vez, terminación del contrato con justa causa.

No Prestarles el servicio a los clientes de la compañía con el debido cuidado y diligencia.

Por primera vez, llamado de atención por escrito.

Por segunda suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días.

Por tercera vez, terminación del contrato con justa causa.

El incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones establecidas en el artículo 27 de este Reglamento.

Por primera vez, llamado de atención por escrito.

Por segunda suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días.

Por tercera vez, terminación del contrato con justa causa.

La incursión por parte del trabajador de cualquiera de las prohibiciones consagradas en el artículo 28 de este reglamento.  

  

Implica terminación del contrato con justa causa, aunque el trabajador hubiere incurrido por primera vez en alguno de los numerales de este artículo.

  • RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN

ARTICULO. 32°. El trabajador que se considere perjudicado por algún hecho relacionado directa o indirectamente con el trabajo, podrá presentar su reclamo de manera fundada, respetuosa, comedida y siempre por escrito, ante el Gerente o quien este delegue para estos casos quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.

ARTICULO. 33°. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.

ARTICULO. 34°. En la empresa CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL SAS.  no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.

  1. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y USO ADECUADO DE LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA

ARTICULO. 35°. Deber de confidencialidad

Toda la información técnica, financiera, administrativa, comercial, operativa, estratégica o de cualquier naturaleza a la que el trabajador tenga acceso con ocasión de la ejecución de sus funciones tendrá carácter confidencial o reservado, independientemente del medio en que se encuentre contenida (físico, digital, electrónico, audiovisual o verbal), salvo aquella que por disposición legal sea de carácter público.

El trabajador se obliga a guardar absoluta reserva sobre dicha información durante la vigencia del contrato de trabajo y aun después de su terminación, mientras dicha información conserve su carácter confidencial.

ARTICULO. 36°. Protección del Know How y de la información empresarial

El trabajador reconoce que constituyen activos estratégicos e intangibles de CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL S.A.S., entre otros:

  • El know how o conocimiento técnico desarrollado por la empresa.
  • Procedimientos y metodologías de trabajo.
  • Manuales, políticas e instructivos.
  • Diseños, planos y especificaciones técnicas.
  • Información financiera, contable y comercial.
  • Estrategias de negocio.
  • Estudios, presupuestos y cotizaciones.
  • Contratos, convenios y alianzas.
  • Bases de datos.
  • Información de clientes, proveedores y trabajadores.
  • Desarrollos tecnológicos y demás información generada por la empresa.

El trabajador se abstendrá de copiar, reproducir, divulgar, suministrar, alterar, destruir o utilizar dicha información para beneficio propio o de terceros sin autorización expresa del empleador.

ARTICULO. 37°. Protección de bases de datos y manejo de información

Las bases de datos de clientes, proveedores, trabajadores, contratistas y demás información administrada por la empresa constituyen activos estratégicos y deberán utilizarse únicamente para el cumplimiento de las funciones asignadas.

El tratamiento de esta información deberá efectuarse conforme a la legislación vigente sobre protección de datos personales y las políticas internas de la empresa.

ARTICULO. 38°. Competencia desleal y conflicto de intereses

Durante la ejecución del contrato de trabajo el trabajador deberá abstenerse de realizar actos que constituyan competencia desleal, utilización indebida de información privilegiada, desviación de clientela, aprovechamiento de secretos empresariales o cualquier otra conducta que afecte los intereses legítimos de la empresa.

Así mismo, deberá informar oportunamente cualquier situación que pueda generar un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO. 39°. Protección de clientes, proveedores y trabajadores

El trabajador se abstendrá de utilizar la información obtenida durante la relación laboral para promover en beneficio propio o de terceros la captación de clientes, proveedores o trabajadores de la empresa, cuando ello implique el uso indebido de información confidencial, actos de competencia desleal o afectación de los intereses legítimos de CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL S.A.S.

Lo anterior no limita el derecho al trabajo, sin perjuicio de las acciones legales que procedan por competencia desleal, violación de secretos empresariales, incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales y demás normas aplicables.

ARTICULO. 40°. Protección de activos de la empresa

El trabajador deberá utilizar con diligencia, cuidado y responsabilidad los equipos, herramientas, maquinaria, vehículos, equipos tecnológicos, equipos de medición, mobiliario, software, licencias, elementos de protección personal y demás bienes entregados por la empresa o por sus clientes para el desarrollo de sus funciones.

Cualquier pérdida, daño, deterioro, extravío, uso indebido o afectación de dichos bienes deberá ser reportado inmediatamente al superior inmediato.

Parágrafo. Cuando existan indicios de negligencia, imprudencia, incumplimiento de procedimientos o actuación dolosa por parte del trabajador, la empresa podrá adelantar el procedimiento disciplinario correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

ARTICULO. 41°. Uso de medios tecnológicos y canales institucionales

Los computadores, dispositivos móviles, correo electrónico institucional, plataformas tecnológicas, aplicaciones corporativas, grupos oficiales de mensajería instantánea (como WhatsApp Business o herramientas similares autorizadas por la empresa) y demás recursos tecnológicos suministrados por el empleador deberán utilizarse exclusivamente para fines laborales y conforme a las políticas internas de la empresa.

El trabajador deberá consultar oportunamente las comunicaciones emitidas por estos medios durante su jornada laboral y dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la empresa.

ARTICULO. 42°. Evidencia digital

Para efectos de investigaciones internas y procedimientos disciplinarios podrán utilizarse como elementos de prueba los registros obtenidos mediante cámaras de seguridad (CCTV), controles biométricos, sistemas GPS, fotografías, videos, correos electrónicos corporativos, registros de acceso, mensajes enviados mediante plataformas institucionales, reportes de sistemas de información y demás medios tecnológicos obtenidos conforme a la ley, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa y la protección de datos personales.

 

  • DESCONEXIÓN LABORAL

ARTÍCULO. 43°. Entiéndase como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.

ARTÍCULO. 44°. Todos los trabajadores deberán dar cumplimiento a la política de desconexión laboral estableada por la compañía donde figuran los parámetros relacionados a la forma en que se garantizar este derecho y el mecanismo interno establecido para la presentación de quejas ante la vulneración de este derecho.

ARTÍCULO. 45°. Conforme en la política establecida por la empresa se dispone del correo electrónico, para la recepción de quejas relacionadas con el derecho a desconexión laboral, las cuales se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 1437 de 201, modificado por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015, por lo que el mismo será tendido por el Comité Disciplinario establecido en el presente reglamento.

ARTICULO. 46°.  En atención a lo dispuesto en la Ley 2191 del 2022 en su artículo 6 y conforme lo dispuso la Corte Constitucional en sentencia C-331 del 2023, se podrá generar la interrupción de la desconexión laboral frente a la presencia de cualquier de las siguientes situaciones:

A- Cuando en la compañía se presenten situaciones de fuerza mayor y/o caso fortuito que deban ser atendidas de manera inmediata so pena de que se generen determinados perjuicios a la compañía, sus clientes los usuarios de estos

B-En el evento en que se requiera al personal para solucionar situaciones difíciles o de urgencia que puedan colocar en riesgo la operación.

C-Cuando nos encontremos frente a situaciones o eventos ambientales, climáticos u otros en los que se requería al personal para poder mitigar o solucionar cualquiera de estas eventualidades

D-Cuando se necesite garantizar la atención de servicios y/o eventos urgentes que requieran de la especial atención de determinados cargos dentro de la compañía.

E-Frente a la existencia de algún tipo de afectación en los bienes y recursos de la compañía que sean indispensables para prestar los servicios que desarrolla la compañía,

F-Cuando nos encontremos frente a requerimientos de entes de control, demandas, tutelas, incidentes, desacatos, audiencias y/o cualquier trámite o solicitud que establezcan determinados términos que deben ser cumplidos de manera oportuna.

G-En situaciones donde se necesite de información que pueda mitigar la existencia de algún perjuicio y/o afectación para la compañía, sus clientes y los usuarios de estos.

H-En el evento que se presente cualquier novedad o requerimiento que deba ser atendido de manera urgente e inmediata por el personal de determinadas áreas o departamentos de la compañía

  • ACOSO LABORAL: DEFINICIÓN, MODALIDADES Y CONDUCTAS

ARTÍCULO 47°. La ley 1010 del 23 de enero de 2006 adopta las medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de la relación de trabajo y la Resolución 652 de 2012  por la cual establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral modificada por la resolución 1356 de 2012.

ARTÍCULO 48°.  DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Se entiende por Acoso Laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del mismo.

EL acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

  1. Maltrato laboral: todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
  2. Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
  3. Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
  4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerle más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
  5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
  6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

Artículo 49°. CONDUCTAS ATENUANTES. Son conductas atenuantes del acoso laboral

  1. Haber observado buena conducta anterior.
  2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.
  3. Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias.
  4. Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.
  5. Las condiciones de inferioridad síquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta.
  6. Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno.
  7. Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.

PARÁGRAFO PRIMERO.  El estado de emoción o pasión excusable, no se tendrá en cuenta en el caso de violencia contra la libertad sexual.

ARTÍCULO 50°. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.  Son circunstancias agravantes:

  1. Reiteración de la conducta;
  2. Cuando exista concurrencia de causales;
  3. Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
  4. Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor participe;
  5. Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo.
  6. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad.
  7. Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable.
  8. Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.

ARTÍCULO 51°.  CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas

  1. Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.
  2. Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.  
  3. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
  4. Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.
  5. Las múltiples denuncias disciplinarias injustificadas de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
  6. La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.
  7. Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.
  8. La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
  9. La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa.
  10. La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados.
  11. El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.
  12. La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor.
  13. La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.
  14. El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

En todos los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral. Excepcionalmente un solo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciara tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales.

Cuando las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.

ARTÍCULO 52°.  CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades:

  1. Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las fuerzas públicas conforme al principio constitucional de obediencia debida.
  2. Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.
  3. La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional.
  4. La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.
  5. La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución.
  6. Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública.
  7. La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución Política de Colombia.
  8. La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 a 57 del C.S.T., así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículos 59 y 60 del mismo código.
  9. Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
  10. La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.

PARÁGRAFO PRIMERO.  Las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y las peticiones de colaboración a que se refiere este artículo deberán ser justificados, fundados en criterios objetivos y no discriminatorios.

ARTÍCULO 53°.  MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL.

  1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.
  2. La víctima de acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores municipales de policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos conminará previamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales referidos en el numeral 1 de este artículo y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.
  3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el artículo 2° de la Ley 1010 de 2006, podrá solicitar la intervención  de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la Ley 1010 de 2006, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo de Trabajo. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este parágrafo, sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral.

PARÁGRAFO SEGUNDO.  La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la misma.

PARÁGRAFO TERCERO. La denuncia a que se refiere el numeral 2 de este artículo podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existiera una opción clara ene se sentido, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible.

ARTÍCULO 54°.  TRATAMIENTO SANCIONATORIO AL ACOSO LABORAL. El acoso laboral, cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionará así:

  1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.
  2. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o al abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo.
  3. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
  4. Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos laborales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades laborales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.
  5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.
  6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los dineros provenientes de las multas impuestas por acoso laboral se destinarán al presupuesto de la entidad pública cuya autoridad la imponga y podrá ser cobrada mediante la jurisdicción coactiva con la debida actualización del valor.

PARÁGRAFO SEGUNDO.  Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por conductas constitutivas de acoso laboral, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, en los términos del artículo 157 de la Ley 734 de 2002, siempre y cuando existan serios indicios de actitudes retaliatorias en contra de la posible víctima.

ARTÍCULO 55°.  Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

ARTÍCULO 56°.  En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos:

  1. Capacitación a los trabajadores sobre el contenido de la ley 1010 de 2006, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no constituyen acoso laboral, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
  2. Creación de espacios para conversatorios donde se dialogue y participe conjuntamente con los trabajadores acerca de mecanismos de prevención de conductas de acoso laboral.
  3. Constitución de grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa.
  4. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin:
  • Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente.
  • Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos.
  • Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.
  • Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa y el comité de convivencia laboral, para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 57°.  Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento. (Resolución 1356 de 2012).

  1. La empresa tendrá un comité de convivencia laboral por un periodo de dos años, hasta la nueva elección de los representantes de los trabajadores y la designación de los representantes del empleador, el cual estará integrado en forma bipartita.
  2. El comité de convivencia laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
  3. El comité de convivencia laboral estará compuesto por:
  • 2 representantes del empleador.
  • 2 representantes de los trabajadores.
  • Y sus respectivos suplentes.
  1. El comité de convivencia laboral tendrá las siguientes funciones:
  • Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que la soporten.
  • Examinar de manera confidencial los casos específicos y puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la empresa.
  • Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
  • Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
  • Formular las recomendaciones que se estimaran pertinentes para reconstruir, renovar o mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritan.
  • Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento, de acuerdo con lo pactado.
  • Hacer las sugerencias que considere necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en las actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieran mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.
  • Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9 de la ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.
  • Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.

ARTÍCULO 58°.  Los trabajadores que quieran presentar algún tipo de queja relacionada con conductas de acoso laboral deben seguir el siguiente procedimiento

Ítem

Actividad

Término

1

El trabajador que considere estar siendo objeto de presuntas conductas constitutivas de acoso laboral podrá presentar la queja por escrito o a través del medio dispuesto por la empresa ante el Comité de Convivencia Laboral, describiendo los hechos y aportando, cuando sea posible, los soportes correspondientes.

La queja podrá presentarse tan pronto ocurran los hechos o se tenga conocimiento de ellos.

2

El Comité de Convivencia Laboral recibirá y dará trámite a la queja, verificando que contenga la información mínima necesaria para iniciar el procedimiento preventivo.

Cinco (5) días calendario contados desde la recepción de la queja.

3

El Comité examinará de manera confidencial el caso, verificando que los hechos descritos correspondan a situaciones susceptibles de ser tramitadas dentro de su competencia, conforme a la Ley 1010 de 2006. En caso de requerirse información adicional, podrá solicitarla a las partes.

Cinco (5) días calendario, prorrogables hasta por diez (10) días calendario adicionales mediante justificación escrita. En ningún caso esta etapa podrá superar quince (15) días calendario.

4

El Comité citará a las partes involucradas de manera individual para escuchar su versión de los hechos, recibir las pruebas que voluntariamente deseen aportar y garantizar el debido proceso, la confidencialidad y el respeto por los derechos de las partes.

Cinco (5) días calendario.

5

Cuando sea procedente, el Comité adelantará reuniones encaminadas a generar un espacio de diálogo entre las partes, promoviendo compromisos mutuos y formulando un plan de mejora concertado que contribuya a fortalecer la convivencia laboral, garantizando en todo momento la confidencialidad.

Entre cinco (5) días calendario después de escuchar a las partes. El Comité podrá ampliar este término hasta por diez (10) días calendario adicionales mediante justificación escrita. En ningún caso esta etapa podrá superar quince (15) días calendario.

6

El Comité realizará seguimiento al cumplimiento de los compromisos y recomendaciones formuladas, verificando su ejecución y eficacia.

Mensualmente.

7

Cuando no sea posible llegar a un acuerdo, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité informará a la Alta Dirección de la empresa, dará por finalizado el procedimiento preventivo e informará al trabajador sobre la posibilidad de acudir ante el Inspector del Trabajo o presentar demanda ante el juez competente, conforme a la Ley 1010 de 2006.

La remisión deberá realizarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la verificación del incumplimiento o persistencia de la conducta.

8

El Comité presentará a la Alta Dirección recomendaciones para fortalecer las medidas de prevención del acoso laboral y mejorar el ambiente de trabajo, remitiendo copia de las recomendaciones cuando corresponda.

Entre cinco (5) y diez (10) días calendario después de finalizada la actuación correspondiente.

9

El Comité realizará seguimiento a la implementación de las recomendaciones formuladas y evaluará su efectividad dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Trimestralmente.

10

El Comité elaborará informes trimestrales y un informe anual de gestión que incluya el número de quejas recibidas, actuaciones adelantadas, seguimiento efectuado, recomendaciones formuladas y acciones preventivas implementadas, preservando la confidencialidad de la información.

Trimestral y anual.

PARÁGRAFO PRIMERO: El procedimiento preventivo adelantado por el Comité de Convivencia Laboral no constituye un proceso disciplinario ni tiene por objeto determinar la existencia de acoso laboral, sino promover la prevención, el diálogo, la concertación y la mejora de la convivencia laboral. En consecuencia, las actuaciones del Comité se desarrollarán con observancia de los principios de confidencialidad, imparcialidad, respeto, celeridad, buena fe y debido proceso. El procedimiento preventivo no podrá exceder de sesenta y cinco (65) días calendario, contados a partir de la recepción formal de la queja, sin incluir el seguimiento mensual a los compromisos adquiridos.

CAPÍTULO XXI

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN ACOSO SEXUAL EN EL CONTEXTO LABORAL

ARTÍCULO 59°. Se entiende con acoso sexual como todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral.

ARTÍCULO 60°. Como medios de acoso sexual se establece el físico, el verbal y el no verbal, los cuales se describen a continuación:

  • Acoso sexual físico: Manoseos, tocamientos no autorizados e innecesarios, roces deliberados, miradas lascivas y gestos con connotación sexual.
  • Acoso sexual verbal: Comentarios o insinuaciones sexuales, chistes y preguntas de carácter sexual, comentarios homófobos, insultos basados en el sexo de otra persona, desviar discusiones de trabajo hacia conversaciones de contenido sexual, así como presiones o insinuaciones de promociones o ascensos en el trabajo a cambio de algún favor de tipo sexual.
  • Acoso sexual no verbal: Exhibición y envío de imágenes o videos de contenido sexual compartidos por cualquier medio tecnológico o físico, así como la realización de actos de tipo sexual que no impliquen contacto físico o verbal.

ARTÍCULO 61°. Las víctimas de circunstancias de acoso sexual tienen derecho a la verdad, a ser tratada con dignidad, a la intimidad, confidencialidad, libertad de expresión, atención integral en salud, el acceso efectivo a la justicia, la reparación, la no repetición, la no revictimización.

ARTÍCULO 62°. Las personas investigadas por la presunta comisión de conductas de acoso sexual tendrán derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la imparcialidad de las autoridades competentes, a la información, a conocer los hechos de la queja o denuncia en un término procesal establecido.

ARTÍCULO 63°. Toda víctima de conductas de acoso sexual o terceros que conozcan del hecho de acoso sexual tiene derecho a las siguientes garantías.

  1. Ser escuchado de manera confidencial por profesionales que la puedan orientar respectos a los derechos y acciones que puede adelantar para garantizar sus derechos.
  2. Recibir orientación psicológica y legal en materia de los derechos que considere vulnerados
  3. Ser trasladado de puesto de trabajo mientras se generan todas y cada una de las acciones internas de la compañía para atender este tipo de casos.
  4. El derecho a que no se emitan juicios de valor sobre su queja y que esta sea atendida por profesionales que la puedan orientar de manera oportuna.
  5. Derecho a la celeridad en los procesos internos que tenga que adoptar la compañía según el protocolo y rutas de atención establecidos.
  6. Remitir de manera inmediata la queja y denuncia a la autoridad competente, a petición de la víctima respetando su derecho a la intimidad.
  7. Derecho a no ser confrontada con el presunto agresor.
  8. Recibir información sobre su derecho y facultad de acudir ante la fiscalía general de la Nación.
  9. Pedir traslado del área de trabajo u obtener permiso para realizar teletrabajo si existen condiciones de riesgo para la víctima.
  10. Terminar el contrato de trabajo, o la vinculación contractual existente, por parte del trabajador o contratista, cuando así lo manifieste de forma expresa, sin que opere ninguna sanción por concepto de preaviso.

ARTÍCULO 64°. En CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL SAS, se establece la siguiente ruta para que los trabajadores puedan presentar quejas mediante situaciones de acoso sexual.

Pasos

Responsable

El trabajador que tenga conocimiento o que sea víctima de alguna situación y/o conducta de acoso sexual podrá presentar una queja ante Departamento de Gerencia Administrativa de CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS DIESEL SAS.

Trabajador Victima y/o Testigo

Departamento de Gerencia Administrativa   luego de recibir la queja podrá tomar la decisión de otorgar a la presunta víctima licencia remunerada y/o trabajo en casa en el evento que sea necesario para garantizar la seguridad de la víctima o la distancia con el presunto victimario.

Departamento de Gerencia Administrativa  

Departamento de Gestión Humana, velando siempre por la confidencialidad de la presunta víctima acordarán con esta poner en conocimiento del área jurídica de la compañía la situación presentada para que se le brinde la orientación de tipo legal.  

Departamento de Gestión Humana

y El Asesor Jurídico y las partes involucradas

Departamento de Gerencia Administrativa   solicitara la apertura de proceso disciplinario en contra del presunto victimario, lo anterior no sin antes garantizar la seguridad de la denunciante dentro del entorno laboral y la reserva, confidencialidad y no revictimización de la denunciante.

Departamento de Gerencia Administrativa   

El área respectiva llevara a cabo todo el proceso disciplinario establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, luego de lo cual se determinada la incursión o no de la falta disciplinaria pudiendo dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa del trabajador que incurrió en conductas de acoso sexual.

En todo el proceso a las personas investigadas se les garantizará el debido proceso, la presunción de inocencia y la imparcialidad en las decisiones que se adopten.

Departamento de Gerencia Administrativa   

Durante el trámite disciplinario e investigación interna se garantizará que la denunciante pueda desempeñar sus labores sin que deba tener contacto con el presunto victimario, además de que en todo el proceso deberá asegurar la total confidencialidad de los hechos puestos en conocimiento de la compañía.

Departamento de Gerencia Administrativa   

Pasos

Responsable

Departamento de Gestión Humana, generara un seguimiento a la parte denunciante dentro de los 10 días calendario siguientes a la presentación de la denuncia con el fin de validar los siguientes aspectos:

– El cumplimiento de los compromisos o acuerdos a los que se llegó con el área psicológica de la compañía en el momento de la atención.

– Reiterar el ofrecimiento de acompañamiento legal en el caso.

– Validar si la víctima en los casos que se requiera acudió a su entidad prestadora de salud o si requiere acompañamiento psicológico.

Departamento de Gerencia Administrativa    

Generar la publicación semestral del número de quejas tramitadas y sanciones impuestas, en los canales físicos y/o electrónicos que tenga disponibles. Estas quejas y sanciones deberán ser remitidas al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (Sivige) dentro de los últimos diez (10) días del respectivo semestre. Dicha publicación deberá ser anonimizada, para salvaguardar la intimidad, confidencialidad y debido proceso de las partes.

Departamento de Gerencia Administrativa   

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que la denuncia se presente contra alguna de las personas que lideran los procedimientos establecidos en esta ruta de atención el trabajador podrá remitir la denuncia directamente al Ministerio del Trabajo. Línea nacional gratuita 018000 112518 Bogotá (601)- 5185830.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La incursión por parte del trabajador en cualquiera conducta de acoso sexual o violencia de genero dentro del entorno laboral será causal de terminación del contrato de trabajo con justa causa, lo anterior teniendo en cuenta el principio de presunción de inocencia, el debido proceso y los precedentes jurisprudenciales en materia de prejudicialidad penal en asuntos laborales.

  • CONTRATO DE APRENDIZAJE

ARTICULO. 65°. De conformidad con lo establecido Ley 2466 de 2025 el contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo, cuyo término podrá ser superior a tres (3) años

ARTICULO. 66°. El aprendiz recibirá como mínimo en la fase lectiva el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo mensual vigente y en la parte práctica, el apoyo del sostenimiento será equivalente al cien por ciento (100%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la etapa electiva el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y ARL el cual se pagará al 100% por la compañía, sin embargo, durante el inicio de la etapa practica estará también cubierto por el sistema de seguridad social en pensiones siento en esta etapa necesario generar los descuentos por los conceptos de salud y pensiones en el mismo porcentaje (%) que deben sumir los trabajadores.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El aprendiz desde su atapa practica tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.

  • PUBLICACION

ARTICULO. 67°. El empleador debe publicar el presente Reglamento en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ello

  1. VIGENCIA

ARTÍCULO 68°. El presente Reglamento entrará a regir desde la fecha de su publicación en la forma prescrita en el artículo precedente, previa información y socialización a los trabajadores acerca de su contenido (artículo 17 Ley 1429 de 2010).

  • DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO. 69°. Desde la fecha que entra en vigor este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.

  • CLAUSULAS INEFICACES

ARTICULO. 70°. No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (CST, ARTICULO. 109).

LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN: Bogotá D. C., 03 de mayo del 2026

DIRECCIÓN: Calle 17 C # 114 A 50 Interior 3

CORREO ELECTRÓNICO: gerencia@cstdiesel.com

FECHA DE PUBLICACION: 15 de junio de 2026

___________________________________

YINETH MENDEZ MIRQUEZ

Representante Legal

CST Diesel S.A.S

Cl. 17 C N° 114a-50 Int. 3

Bogotá D.C.